jueves, 25 de octubre de 2007

Reglamento "La Voz de la Música Chilena"

Rancagua, 14 de Febrero de 2012
DECRETO 3/2012: FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL REGLAMENTO DE LA REVISTA “LA VOZ DE LA MÚSICA CHILENA”
Considerando:
 1.- Que el Director de la Revista ha acordado, conforme a las necesidades y el marco actual, la reforma del Reglamento de La Voz de la Música Chilena de 27 de Octubre de 2007, a la vez reformado el 7 de Marzo de 2008, 20 de Agosto de 2008, 10 de Abril de 2009, 9 de Diciembre de 2009 y 27 de Marzo de 2010.
2.- Establézcase el siguiente texto refundido, actualizado, coordinado y sistematizado como el nuevo Reglamento de la Voz de la Música Chilena.
REGLAMENTO REVISTA LA VOZ DE LA MÚSICA CHILENA
Art. 1.- “La Voz de la Música Chilena”, en adelante, “El Sitio, El Sitio Web o la Revista” es un espacio de servicio y de opinión independiente, pluralista y sin fines de lucro. Su propiedad corresponde a las personas que indique los títulos respectivos. Su gestión estará dada en principio a una persona llamada Director, quien salvo pacto contrario, tendrá los cargos de menester tanto dentro de esta revista como fuera de ella. Esta persona puede delegar sus facultades, salvo las personalísimas.
Art. 2.- El dominio web central de la revista es http://www.lavozdelamusicachilena.blogspot.com.
Art.3.- El Sitio Web deberá contener los colores de la bandera chilena, no importando la combinación ni el orden, además de poseer un logotipo propio, el cual se regirá por las disposiciones que dicte el Director.

 Art. 4.- El Sitio Web publicará a su vez sin frecuencia de tiempo establecido, artículos de opinión sobre cultura musical chilena o materias relacionadas con esta, inclusive críticas a bandas chilenas, discos, entre otros. En casos de circunstancias especiales podrán realizarse publicaciones sobre otra materia. El máximo interés del sitio es el desarrollo cultural de la sociedad y podrá hacer todas las diligencias pertinentes para alcanzar este fin.
Art. 5.- Los artículos se pueden iniciar, ya sean de oficio, ya sea a petición de parte e incluso de terceros interesados. Deben proporcionarse en todas las circunstancias, los materiales que se requieran y resultaran de menester. Aun, podrán publicarse documentos confeccionados por personas ajenas a la Revista, previa admisibilidad y correcciones, si fuesen estas de menester.
Art. 6.- A su vez, en los mismos artículos existirá la posibilidad de opinar y establecer debates, no siendo excluido nadie. Se puede hacer ejercicio de dicha facultad como persona natural, como sitio web e incluso, desde el anonimato, siendo bienvenidos los aportes, críticas y sugerencias siempre, que no contradiga el texto del reglamento, disponiendo la ratificación de los comentarios.
Art. 7.- No obstante, los comentarios que sean considerados dolosos contra el orden, la moral, las buenas costumbres, la democracia y el espíritu cultural no serán tolerados, quedando al director el establecer las medidas pertinentes.
Art. 8.- Tendrá el sitio un espacio dedicado a los sitios web y similares del fundador del sitio, en adelante “Sistema Personal de Comunicaciones”.
Art. 9.- Aparecerá también una biografía y reseña sobre el director del sitio y algunos datos que éste considere importantes, tanto del sitio como de otros así como menciones a otras web por mera voluntad de éste.
Art. 10.- Tendrá también el sitio un espacio denominado “Sitios de Interés Musical Chileno”, el cual consistirá en un listado de sitios que se dediquen al fomento y difusión de la música chilena. El listado será hecho por las mismas causales del Art. 12 y ratificado por la Administración de la Revista
Art. 11.- Tendrá el Sitio Web un espacio denominado “Bandas y Artistas de Chile”, también conocido como “El Registro”, en el cual se dará la posibilidad a todos los artistas de Chile activos de tener un link hacia su sitio o bien en su ausencia, una mera mención.
Art. 12.- Se podrá gestionar un link por las siguientes causales:
 a) Por mensaje y/o iniciativa del Administrador de Sitio.
b) Por petición del o los artistas, o bien de su manager o quien(es) esté (n) metido(s) en el trabajo de este (estos). La petición puede ser expresa (por petición directa por tenor literal) o tácita (se subentiende por sugerencia o mensaje que no sea expreso, quedando la interpretación de esta última causal en manos del Administrador.
c) Por petición de terceras personas que de buena fe quieran la dicha mención. d) De alguna forma competente no establecida en este reglamento. La petición será revisada por el Administrador y el Comité de Garantía.
Art. 13.- El link dado de preferencia deberá dirigir a la página web oficial correspondiente. En su defecto será el myspace; posteriormente un blog, en defecto de lo anterior un fotolog, en ausencia de éste cualquier página perteneciente al artista y como última instancia se aplicará los Artículos 11 y 12 en todo lo que no contradiga los elementos de la esencia.
Art. 14.- Tendrá la página un espacio dedicado a las bandas y artistas eméritos, o sea, que hayan muerto, se hayan disuelto o bien se hallen inactivos en el presente. La conducción del link será decidida por mera voluntad del administrador, pudiéndose aplicar el Art. 10, 11, 12 y 13 como subsidiarios.
 Art. 15.- Habrá también un espacio denominado “Organizaciones seguidores de Los Bunkers”. Consistirá en la disposición de portales de organizaciones que apoyen al grupo chileno Los Bunkers, ya sean oficiales o no oficiales, fansclubes, comunidades, foros u otros similares. El poder de disponer de este espacio queda en manos de la Administración de la Revista, no pudiendo contravenir los acuerdos ya existentes.
Art. 16.- La revista deberá velar por las organizaciones de seguidores de Los Bunkers, debiendo crear un espacio de unión, además de tomar todas las medidas pertinentes.
Art. 17.- La Voz de la Música Chilena es la sucesora de los clubes de fans y agrupaciones que apoyen a Los Bunkers en Chile en caso de que éstos dejen de existir.
Art. 18.- La Revista a su vez, podrá habilitar conexiones e integración con otros medios de comunicación, salas de ensayo y/o grabación, sitios mercantiles de la materia, entre otros similares. Su forma de establecer será similar a lo establecido desde los artículos Art. 10 al 13 y 12 de este reglamento, además de todas las acciones pertinentes a incrementar el patrimonio cultural y remover los obstáculos que impiden el libre desenvolvimiento de ideas y circulación cultural.
Art. 19.- Además de la Revista en sí, podrá poseer espacios como facebook, flickr, galerías de imágenes u otros, lo que se conocerá como “Extensión”, además de crear todas las instancias de menester que se consideren y de otorgar facultades y asesorías, además de solicitar banners en otras instancias, entre otras medidas. Asimismo, se establece relaciones con sitios de interés similar y colaboración con todo quien difunda cultura.
Art. 20.- Las distintas secciones pueden llevar nombres de personas naturales o grupos de personas en homenaje.
Art. 21.- La Revista tiene derechos de propiedad sobre el canal de youtube personal del administrador, sin perjuicios de otros sitios, de igual o diferente naturaleza que se establezcan.
Art. 22.- A su vez, la revista poseerá un canal de youtube propio para los fines culturales que se establezcan en este reglamento y otras disposiciones, pudiendo incluso realizar expropiaciones con ese fin.
Art. 23.- El Patronazgo y por ende las facultades que este conlleva podrá ser ejercido por este medio.
Art. 24.- A su vez, la Revista estará a disposición de terceras personas, tanto su material como el equipo humano dentro de lo fácticamente posible.
Del mismo modo, quienes tengan poder de gestionar la revista pueden realizar acciones distintas a las de difusión musical chilena con tal que esté acorde a este reglamento.
 Art. 25.- Habrá una entidad denominada Comité de Garantía, el cual:
a) Velará por los estándares de calidad cultural tanto dentro de la Revista como fuera de ella cuando sea de menester.
b) Establecer restricciones cuando las circunstancias sean extremas, en virtud de lo señalado en el Art. 6. Estas no tendrán límite alguno, salvo las disposiciones del Administrador.
c) Conocer de las causas en que se pida la intervención del Comité, ante problemas que se generen entre artistas, entre éstos y gente común, situaciones en que estén metidos entidades culturales y comerciales, grupos de seguidores, entre otros similares.
d) De todo lo que este Reglamento, otras disposiciones y las circunstancias le encomienden.
Art. 26.- Existirá también un “Servicio de Envío de Fotos”, bajo el cual la Revista podrá enviar a los artistas las fotos correspondientes a sus tocatas siempre que sea factible.
Art. 27.- El Director de Revista podrá implementar, aun de oficio, las medidas que encuentre pertinentes para el mejor funcionamiento del sitio y anexos, tanto en la forma como en el fondo, mirando al bien común cultural.
Art. 28.- Asimismo la revista
Art. 29.- Existirá un período de "Feriado Cultural", bajo el cual el blog permanecerá con bajo movimiento, quedando su definición al arbitrio del director.
Art. 30.- Este reglamento será aplicable a todos los otros sitios que sean establecidos en interés cultural y otros que se encuentren bajo potestad del Director de la revista o donde este sitio tenga participación.
Art. 31.- La revista tiene la superintendencia de todas las agrupaciones de música chilena, salvo las excepciones establecidas.
Art. 32.- Se podrá contactar con la Revista por medio de los medios pertinentes que se establezcan como la extensión, el facebook, etc. El principal medio será el correo electrónico oficial lavozdelamusicachilena@gmail.com
Rancagua, 14 de Febrero de 2012. Téngase por aprobado, tómese razón y comuníquese a todos. Remite a ustedes, Nicolás Cayo Márquez, director de “La Voz de la Música Chilena”.